ACTUALIZACION DEL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS COMBUSTIBLES PRODUCIDOS POR ANCAP. 1° DE ENERO 2021




Promulgación: 28/12/2020
Publicación: 31/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 201/021 de 28/06/2021 artículo 11.
   VISTO: la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con entrega en cada una de sus plantas de distribución, y que deberá actualizar el precio máximo de venta al público de los referidos combustibles;

   II) que el mencionado artículo dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley;

   III) que a los efectos de cumplir con el plazo antes mencionado, y en esta instancia, resulta necesario reglamentar el artículo 235 de la referida Ley únicamente en cuanto al precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles líquidos;

   CONSIDERANDO: I) que, el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país;

   II) que, lo anterior incluye el diseño de la política energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010;

   III) que resulta necesario la reglamentación a los efectos de actualizar el precio máximo de venta al público de los diferentes combustibles con vigencia a partir del 1° de enero de 2021;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución y al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 363/020 de 28/12/2020 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 363/020 de 28/12/2020 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 363/020 de 28/12/2020 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 363/020 de 28/12/2020 artículo 4.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda