REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y ART. 2 DEL 15.605, RELATIVOS A LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS ADECUADAS AL TRANSPORTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DE CORDEROS Y LECHONES FAENADOS PARA AUTOCONSUMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 2,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
Artículo 3
Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el apoyo del Instituto Nacional de Carnes, la creación de un sistema informático para verificar el cumplimiento del presente Decreto, al que podrán acceder los organismos fiscalizadores correspondientes, a efectos del control y la fiscalización de los traslados para consumo propio.
Los interesados en realizar el transporte en las condiciones referidas en el artículo 1° del presente Decreto, deberán comunicar el traslado de los animales faenados mediante el sistema informático que se creará a tales efectos.