REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y ART. 2 DEL 15.605, RELATIVOS A LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS ADECUADAS AL TRANSPORTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DE CORDEROS Y LECHONES FAENADOS PARA AUTOCONSUMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 2,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
Artículo 4
Se presumirá el fin comercial de aquellos traslados que no se realicen en las condiciones previstas en el presente Decreto, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y en el Decreto N° 189/979, de 28 de marzo de 1979 en caso de no verificarse el cumplimiento de los requisitos aplicables a los mismas de conformidad con la reglamentación vigente, tales como el comiso de la mercadería en infracción, medios de transporte utilizados y demás implementos utilizados y la imposición de multas, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 12.120, de 6 de julio de 1964 y los artículos 258 y siguientes del Código Rural.