REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Simultáneamente a la inscripción de un plano de reparcelamiento, la
Dirección General del Catastro procederá preceptivamente a adjudicar a
cada predio resultante objeto del plano, su correspondiente número de
padrón, cuando se trate de bienes pertenecientes a un mismo propietario.
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