REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    La Dirección General del Catastro a través de sus Oficinas evacuará
las consultas en forma individual, con respecto a la correspondencia entre
parajes con localidades o secciones catastrales.
    Para ello los interesados deberán presentarse por escrito con los
datos que hagan inequívoca la determinación del inmueble en consulta y la
denominación del paraje a que hace referencia la titulación o su
figuración en el Registro de la Propiedad Inmueble.
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