Fíjase una Tasa de Control de U$S 1 (un dólar USA) que gravará la faena
de cada res bovina. Serán contribuyentes de dicha tasa, las personas
físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena sujetos a
las actividades especificas de control llevadas a cabo por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos.