El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007.
RESULTANDO: Que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario renovar el parque automotriz del Ministerio de Turismo, sin el cual se hace imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del Inciso 09, en cuanto a consolidar la presencia institucional del Ministerio de Turismo en todo el País, con motivo del proceso de descentralización que viene llevando adelante y que implica desplazamiento en el territorio.
II) Que desde el año 2006 se viene realizando el recambio de la flota con costo cero para el Estado y manteniéndose desde ese año el mismo número de vehículos (7), los que realizan un promedio mensual por unidad de 4.500 kilómetros, por lo cual se hace necesario renovar y aumentar la flota en un vehículo más.
III) Que se cuenta con los fondos para hacer frente a los gastos generados por la adquisición y renovación de la flota automotriz.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2017 y 2018, al Inciso 09 "Ministerio de Turismo".
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI