Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de junio
de 1985 en N$ 383,38 (nuevos pesos trescientos ochenta y tres con 38/100).