AMPLIACION DEL ANEXO II CUERPO COMANDO/DI.NAC.I.E. DEL DECRETO 306/000 POR EL QUE SE DISTRIBUYE LA PARTIDA ANUAL CREADA POR EL ART. 2 DE LA LEY 17.269




Promulgación: 18/10/2011
Publicación: 26/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 978
VISTO: el Decreto 306/000 de 24 de octubre de 2000 por el cual se
distribuye la partida anual creada por el artículo 2 de la Ley 17.269 de
28 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria no incluyó en su Anexo II,
respecto de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado", a diversas jerarquías, en tanto, las
mismas no figuraban inicialmente en la estructura organizativa aprobada
por el Decreto 405/999 de 21 de diciembre de 1999.

CONSIDERANDO: que en la actualidad en la citada Unidad Ejecutora existen
funcionarios ocupando vacantes en los grados de Capitán, Teniente 1ro. y
Teniente 2do., los que no fueron contemplados en el referido Decreto
306/000, razón por la cual corresponde ampliar el mismo y adecuar su
formulación a la actual estructura de cargos del Organismo involucrado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ampliar el Anexo II CUERPO COMANDO/ DI.NAC.I.E del Decreto 306/000 de 24
de octubre de 2000, incluyendo en la distribución de la partida anual
creada por el artículo 2 de la Ley 17.269 de 28 de setiembre de 2000 a los
grados de Capitán, Teniente 1ro. y Teniente 2do. en lo que respecta a la
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia de Estado" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de acuerdo al siguiente
detalle:
Capitán/Teniente de Navío               638,22
Teniente 1ro./Alférez de Navío          551,11
Teniente 2do./Alférez de Fragata        518,45

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación y a
la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. Cumplido, archívese.

DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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