REGLAMENTACION DE LA LEY 19.770 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.770 de 12/07/2019.

Artículo 4

   NUTRICIÓN POBLACIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 3 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en nutrición poblacional implica:
   A) Participar en la elaboración de planes y programas alimentario nutricionales de promoción de la salud, prevención de enfermedades, control y rehabilitación de problemas de salud pública, vinculados a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como a su perfil epidemiológico.
   B) Participar en equipos interdisciplinarios para el monitoreo de la soberanía alimentaria a nivel nacional.
   C) Participar en la actualización, revisión o creación de la legislación para el logro del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada en aspectos vinculados a la calidad nutricional e inocuidad de los alimentos.
   D) Participar en Comités de Crisis en situaciones de emergencia o desastres, brindando orientación para la planificación de la asistencia alimentaria y nutricional de la población afectada.
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