REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 9

   (Disponibilidad Jurídica de los Predios) La disponibilidad jurídica de los predios beneficiados y afectados a los efectos de la ejecución del Proyecto de Riego, se acreditará mediante certificación notarial. En los casos de suministro de aguas a terceros, se deberán agregar los respectivos contratos, con acreditación de los derechos de goce sobre los predios beneficiados, de parte de quien habrá de regar, comprometiéndose al cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas respectivo.
   La cantidad de tierras beneficiadas cuya disponibilidad deberá acreditarse, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad potencial de riego de la obra hidráulica.
   En los casos de concesión condicionada (Artículo 5° de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017) se indicarán para su individualización, los datos de las parcelas que resultarán afectadas y sobre las cuales se habrá de gestionar la imposición de las servidumbres que correspondan.
Ayuda