El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de incluir las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de los referidos bienes para mejorar los nutrientes del suelo;
II) que se entiende necesario igualar el tratamiento tributario de los referidos bienes con el que tienen los fertilizantes minerales;
III) que el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;
IV) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;
V) que, por tanto, los bienes referidos en el Visto pueden incluirse en dicha nómina;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 1).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS - ADRIAN PEÑA