EXPEDICION DE CERTIFICADOS GUIA DE CIRCULACION DE UVA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 08/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 72
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se
expresarán.

   Resultando: I) A partir de la vigencia del artículo 378 del decreto-
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, los controles de producción, calidad
y circulación de vinos están a cargo de la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En aplicación de la
referida norma legal se transfirieron a la mencionada Dirección, por el
decreto 750/975, de 7 de octubre de 1975, las fórmulas valoradas 
utilizadas para realizar ese control;

II) Entre esas fórmulas valoradas se encuentran los certificados-guía de
circulación de uva previstos en el artículo 27 de la ley 2.856, de 17 de
julio de 1903 y en el artículo 2º de la ley 13.665, de 17 de junio de
1968;

III) El precio actual que se cobra por la expedición de los mencionados
certificados-guía es de N$ 0,30 el ejemplar, lo que permite un ingreso
anual de aproximadamente N$ 10.500,00 (son nuevos pesos diez mil
quinientos), lo que resulta muy inferior al costo de impresión de dichos
certificados-guía;

IV) El hecho de tratarse de fórmulas valoradas implica una serie de
controles contables previstas en las normas legales y reglamentarias
vigentes, que significan un mayor gasto para el Estado que el ingreso
producido por su expedición.

   Considerando: I) Conveniente eliminar el precio de los certificados-
guía de circulación de uva, ya que lo percibido por su expedición no
cubre los gastos generados por los controles contables requeridos;

II) Beneficioso para el productor la derogación del precio de los
certificados- guía de circulación de uva, ya que si se fijara un
precio que cubriera los costos de impresión y fiscalización contable
el mismo resultaría bastante oneroso al viticultor.

   Atento: a lo dispuesto en las normas indicadas y a la opinión 
favorable de la Dirección Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca no cobrará suma alguna por la expedición de
los certificados-guía de circulación de uva.

Artículo 2

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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