MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

II - COMISIONES DE APOYO

Artículo 13

   La Comisión de Apoyo, con el visto bueno previo del Director del
Hospital, podrá celebrar acuerdos de trabajo con asignación de incentivos
especiales para procurar el afianzamiento y la más satisfactoria
vinculación de los recursos humanos con el Hospital, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal A del art. 5º del decreto No. 189/990.
   Dichos acuerdos tendrán un plazo máximo de doce meses de duración.
   Tales contratos podrán celebrarse con un número de funcionarios no
mayor del 50% (cincuenta por ciento) del afectado al Hospital.
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