MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

II - COMISIONES DE APOYO

Artículo 14

   Cuando se trate de acuerdos de trabajo con funcionarios públicos,
vencido el plazo máximo de duración del contrato celebrado de conformidad
con lo previsto en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse nuevos
contratos si el funcionario solicita y se le concede una licencia especial
sin goce de sueldo por el plazo de seis meses. En este caso, la renovación
del acuerdo de trabajo no podrá exceder el término de seis meses.

   Salvo casos excepcionales debidamente justificados, vencido este nuevo
acuerdo, no podrán operarse renovaciones, a excepción de que el
funcionario acredite su renuncia a la función pública.

    Dichos acuerdos de trabajo obstarán al Ministerio de Salud Pública a
aplicar lo dispuesto por el art. 410 de la ley 16.170 de fecha 28 de
diciembre 1990 para contratar o designar en el Inciso a los mismos
funcionarios renunciantes o llenar el mismo cargo o funciones suprimidas.
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