MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 27

   Ingresado el usuario al hospital de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, se informará - de forma fehaciente y dentro del plazo
más breve posible - al servicio asistencial en el que el mismo figure
registrado, comunicándole el ingreso de dicho usuario así como haciéndole
conocer que el Hospital Público de Gestión Descentralizada le hará llegar
las facturas por las prestaciones a brindar en el caso que la entidad
privada asistencial en la que figure registrado el usuario, contestare
expresando su conformidad. Se prescindirá de dicho consentimiento en el
caso de que exista un convenio con la Institución Privada de Asistencia.

   La factura correspondiente por los servicios prestados será remitida
por el Hospital Público de Gestión Descentralizada a la Institución Médica
de Asistencia Colectiva o institución privada a la que el asistido figure
registrado, a los efectos de su cancelación, conforme al régimen
establecido por el artículo 408 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y a los decretos 672/991 de 11 de diciembre de 1991 y modificativos.
Asimismo la Administración de los Servicios de Salud del Estado quedará
facultada para dar de baja al Carné de Asistencia en los casos en que el
usuario tenga la calidad de afiliado a una Institución Médica de
Asistencia Colectiva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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