VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la lucha por la
Erradicación del Trabajo Infantil.
RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de la denominada Marcha
Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en todos los países del
mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998, se comenzó a
revitalizar y coordinar la acción de todas las instituciones públicas y
privadas de nuestro país que comparten entre sus cometidos la
erradicación del trabajo infantil.
II) Que a partir del mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no
institucional el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil integrado por representantes del sector gubernamental, de
empleadores, trabajadores y ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes
con la Declaración adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el
derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en
tanto el artículo 54 establece que el trabajo de los menores de dieciocho
años será especialmente reglamentado y limitado.
II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo
32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo
infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a
formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al tema, con
miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo
Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y en
definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a los
niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de
los derechos humanos, en actividades o en condiciones peligrosas o que
sean particularmente vulnerables.
V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27 de agosto de 1999
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se compromete a
promover las condiciones que permitan progresivamente controlar,
restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el pleno
respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad
mínima de admisión al empleo.
VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto corresponde adoptar una
política integral tendiente a la Erradicación del Trabajo Infantil,
comprometiendo a todos los actores sociales en la búsqueda de ese
objetivo común.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO
BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - SERGIO ABREU - LUIS FRASCHINI