MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2050
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje, aprobado por el
decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO: conveniente sustituir determinados artículos de dicho
Reglamento, en atención a que la aplicación de algunas disposiciones ha
ocasionado inconvenientes de orden práctico a los usuarios de las rutas
nacionales y, como consecuencia, es necesario adecuar las Tarifas de Peaje
fijadas por el decreto 225/013 de 31 de julio de 2013

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en los artículos 168 numeral 4) de
la Constitución de la República, numeral 11) del decreto 574/974 de 12 de
junio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyense los siguientes artículos del Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje, aprobado por el decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013,
que quedarán redactados de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Fíjanse, a partir de la hora cero del día siguiente al de la entrada en
vigencia del presente decreto, las siguientes tarifas de peaje a pagar por
los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:


A)     Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)
       1°.-  Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluído
             el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes
             sin ruedas duales, con remolque de 1 eje           $ 55,00

       2°.-  Ómnibus expreso (conductor y un acompañante
             como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor
             sin semirremolque                                   $ 55,00

       3°.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas             $ 100,00

       4°.-  Ómnibus con pasajeros                               $ 100,00

       5°.-  Vehículos o equipos de carga de 3 ejes              $ 100,00

       6°.-  Vehículos o equipos de 4 ejes sin
             ruedas duales                                       $ 110,00

       7°.-  Vehículos o equipos de carga de 4 o más
             ejes con ruedas duales                              $ 205,00

B)     Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)

       1°.-  Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluido
             el del conductor) y otros vehículos de 2
             ejes sin ruedas duales, con remolque de
             1 eje                                               $ 45,00
       2°.-  Ómnibus expreso (conductor y un acompañante
             como máximo), Micros, mini ómnibus y
             tractor sin semirremolque                           $ 45,00

       3°.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas             $ 80,00

       4°.-  Ómnibus con pasajeros                               $ 80,00

       5°.-  Vehículos o equipos de carga de 3 ejes              $ 80,00

       6°.-  Vehículos o equipos de 4 ejes sin
             ruedas duales                                       $ 90,00

       7°.-  Vehículos o equipos de carga de 4 o
             más ejes con ruedas duales                          $ 165,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para su conocimiento.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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