VISTO: el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje, aprobado por el
decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: conveniente sustituir determinados artículos de dicho
Reglamento, en atención a que la aplicación de algunas disposiciones ha
ocasionado inconvenientes de orden práctico a los usuarios de las rutas
nacionales y, como consecuencia, es necesario adecuar las Tarifas de Peaje
fijadas por el decreto 225/013 de 31 de julio de 2013
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en los artículos 168 numeral 4) de
la Constitución de la República, numeral 11) del decreto 574/974 de 12 de
junio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los siguientes artículos del Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje, aprobado por el decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013,
que quedarán redactados de la siguiente manera:(*)
Fíjanse, a partir de la hora cero del día siguiente al de la entrada en
vigencia del presente decreto, las siguientes tarifas de peaje a pagar por
los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)
1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluído
el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes
sin ruedas duales, con remolque de 1 eje $ 55,00
2°.- Ómnibus expreso (conductor y un acompañante
como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor
sin semirremolque $ 55,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 100,00
4°.- Ómnibus con pasajeros $ 100,00
5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 100,00
6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin
ruedas duales $ 110,00
7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más
ejes con ruedas duales $ 205,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)
1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluido
el del conductor) y otros vehículos de 2
ejes sin ruedas duales, con remolque de
1 eje $ 45,00
2°.- Ómnibus expreso (conductor y un acompañante
como máximo), Micros, mini ómnibus y
tractor sin semirremolque $ 45,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 80,00
4°.- Ómnibus con pasajeros $ 80,00
5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 80,00
6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin
ruedas duales $ 90,00
7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o
más ejes con ruedas duales $ 165,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.