FIJACION DE TARIFAS DE OSE. ENERO 2021




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 31/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E);

   RESULTANDO: I) que por Oficio del Directorio de OSE N° 5489/2020 de fecha 28 de diciembre del presente año se realiza una propuesta de ajuste tarifario correspondiente al ejercicio 2021;

   II) que el último ajuste de los servicios de agua potable y saneamiento fue dispuesto a partir del 1° de abril de 2020, mediante Decreto N° 106/020, de 20 de marzo de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, fijando - entre otros cometidos - las tarifas y precios de los productos y los servicios públicos nacionales;

   II) que la aprobación de las tarifas y precios de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo, debiendo dicho sistema orgánico ejercerla y, por ende, proceder a la aprobación de las mismas por razones de buena administración.

   III) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la República, en el artículo 11 de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1° de enero de 2021, un ajuste promedial de 6.5% (seis con cinco por ciento) para los precios de las tarifas de servicios de agua potable y saneamiento a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Artículo 2

   Encomiéndase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) a que distribuya -en forma proporcional- el porcentaje de aumento dispuesto entre sus diferentes productos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - AZUCENA ARBELECHE
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