FIJACION DE PRECIOS. GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE. CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Generación y
Transferencia de Tecnología del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por el artículo 1 del decreto 234/988, de 17 de marzo de
1988, se fijó en N$ 25.00 el valor de cada guía de tránsito de cereales y
oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972 de 16
de marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo 1972;
   II) La Dirección de Extensión del citado Ministerio solicita se aumente
a N$ 70.00 a partir del 1º de octubre de 1989, el valor de cada guía de
tránsito, en razón del incremento experimentado en los costos de
impresión, expedición y trámite de control, así como del papel utilizado
en la fabricación, criterio compartido por la Dirección General de
Generación y Trasferencia de Tecnología;
   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la citada
Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente incrementar el valor de cada guía a la cifra
aconsejada, a partir del 1º de octubre de 1989, con el objeto de cubrir
correctamente, con el referido monto, los aumentos experimentados en los
mismos.

   Atento: a lo que preceptúa la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 70 (son nuevos pesos setenta), a partir del 1º de octubre
de 1989, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a
que se refieren los decretos 207/972, 208/972, de 16 de marzo de l972,
353/972 y 354/972 de 25 de mayo de 1972. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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