VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 2004.-
RESULTANDO: que por el citado Decreto, se faculta a la Dirección General
de Casinos a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que
se encuentren en algunas de las situaciones que taxativamente se indican,
para conformar un Registro de Aspirantes a incorporarse a dicho
Organismo.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de evitar dudas interpretativas,
Corresponde precisar las situaciones en las que deben encontrarse los
funcionarios que se postulen a integrar el mencionado Registro de
Aspirantes.-
II) que asimismo, corresponde establecer que el puntaje que determina la
ubicación del aspirante en el orden de prelación para su posterior
incorporación, se conformará con la sumatoria de los puntajes de la
respectiva precalificación y de la prueba de admisión prevista en el
literal f) del articulo 1° del mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: