VISTO: El Art. 710 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la
redacción dada por el Art. 617 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que los Decretos 101/04 de fecha 23/03/04 y 68/06 de fecha 8
de marzo de 2006, que adecuaron las condiciones de percepción de los
costos judiciales para la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social, para la Dirección Nacional de Trabajo y para la Asesoría Jurídica
de la Dirección General.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de
percepción de los costos judiciales establecidos en mérito a una nueva
organización de los servicios en la Dirección Nacional de Coordinación en
el Interior.
II) Que el Art. 710 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la
redacción dada por el Art. 617 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la
calidad de funcionarios de los mismos, sólo podrán cobrar honorarios en
los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contra parte del
organismo que patrocine y ésta no sea otro organismo público o persona de
derecho público no estatal.
III) Que en virtud que el trabajo de los curiales de la Dirección Nacional
de Coordinación en el Interior difiere del régimen general previsto en el
Decreto 101/04 de fecha 23/03/04, y 68/06 de fecha 8/03/06, debe tenerse
en cuenta al establecer el pago de los honorarios curiales que la
distribución del trabajo es resultado de las jurisdicciones geográficas en
las que ejercen su actividad profesional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y que
realicen los curiales de la Dirección Nacional de Coordinación en el
Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invistiendo la
representación de dicho organismo, los honorarios que se generen en cada
caso serán fijados por el Juez de la actuación. A tales efectos deberá
solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.