Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo
el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos que
el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley
o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes
tendrán no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados
hasta el momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar
transacciones sobre sus honorarios.