CONDENAS PROCESALES. FIJACION Y ADECUACION PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 830

Artículo 3

 Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo
el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos que
el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por ley
o por decreto o por acto administrativo los curiales intervinientes
tendrán no obstante ello, derecho a percibir los honorarios devengados
hasta el momento. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar
transacciones sobre sus honorarios.
Ayuda