VISTO: las formalidades de presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, establecidas por el artículo 8°
del Decreto N° 252/998, de 16 de setiembre de 1998.-
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva continúa con el proceso de
modernización que permite la simplificación y racionalización de diversos
trámites administrativos.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar la forma de presentación de las
referidas declaraciones juradas al sistema de presentación en formato
electrónico.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 del Título 19
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998
artículo 8 inciso 2º).