Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería la suscripción del
contrato de concesión en el plazo máximo de 180 días a contar desde la
fecha del presente decreto y elaborar el proyecto reglamentación de las
especificaciones técnicas del gasoducto a ser construido y operado en
virtud de esta concesión, así como de las normas que regirán el régimen
tarifario a ser aplicado a los servicios del transportista, todo lo que
deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.