APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
(Contralor y sanciones) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo el contralor en el cumplimiento de este decreto. Las infracciones al mismo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, cuando se trate de proyectos no comprendidos en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental, por lo previsto en el Decreto 123/999, de 28 de abril de 1999.