APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Determinación general) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en base a los estudios pertinentes determinará los caudales ambientales por cuenca hidrográfica.
Dentro del plazo de 1 (un) año de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá las guías metodológicas para la determinación, aplicación, control y monitoreo de caudales ambientales en las distintas cuencas, en función de la información disponible en cada caso.
Dichas guías incluirán también las pautas para el diseño y ejecución de estudios y relevamientos específicos que contribuyan a la aplicación de las metodologías referidas en las mismas. Deberán ser revisadas periódicamente por dicho Ministerio, según el avance del conocimiento en la materia y la experiencia derivada de su aplicación.