El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2016 en $ 925,12 (novecientos veinticinco pesos uruguayos con 12/100).