Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1990 en N$ 10.645,07 (nuevos pesos diez mil seiscientos
cuarenta y cinco con 07/100).