CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-
RESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar
dificultades de la Administración Financiera del Estado.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por
deudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos,
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo
cual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos
proveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de
Tributos y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de
Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e
Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al
1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el
Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio
2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y
demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas
al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.-
No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos
anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados
en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de
Salud Pública.- (*)