PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CREDITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 88/012, RELATIVO A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 25/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 167
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en
los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.-

II) que el Decreto N° 88/012, de 23 de marzo de 2012, estableció el monto
de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por el
Decreto N° 41/013 de 6 de febrero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.-

CONSIDERANDO: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de los créditos
fiscales establecidos por el Decreto N° 88/012, de 23 de marzo de 2012.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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