PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO 193/022, RELATIVO A LA LISTA NACIONAL DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 09/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto estableció modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, se incorporó a la Lista Nacional de Excepciones al AEC la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 1101.00.10 con una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;

   III) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó la Tasa Global Arancelaria extra-zona de las siguientes NCM: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, las cuales pasaron a tributar una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses;

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente prorrogar por un plazo adicional de 6 (seis) meses las medidas arancelarias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, las cuales fueron eficaces a los efectos de evitar el aumento en los costos de importación para ciertos productos de la canasta básica de consumo que vieron afectados sus precios internacionales al alza, como consecuencia del conflicto bélico acontecido entre la Federación de Rusia y Ucrania;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase el plazo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de 6 (seis) meses.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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