Los funcionarios que al 9 de marzo de 1978 se encontraban prestando
servicios en comisión en la ex Oficina Nacional del Servicio Civil,
deberán optar por incorporarse a la Dirección Nacional de la Función
Pública en calidad de contratados, o en su defecto, reintegrarse a sus
organismos de origen.
La Contaduría General de la Nación efectuará la transposición de los
Renglones que correspondan dentro del Rubro 0 (Retribuciones por Servicios
Personales) para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.