De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 45º de la ley 14.754, de 5
de enero de 1978, transfiérense al Programa establecido en el artículo 1º
de este decreto los rubros presupuestales existentes a la fecha en los
Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, así como
los muebles, útiles y documentación que existan en los Programas
mencionados.