Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 2011 en $ 530,29 (pesos uruguayos quinientos treinta con
veintinueve centésimos).