MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 05/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014. 

   CONSIDERANDO: I) Que el producido por concepto de Tarifas de Peaje está destinado exclusivamente a la construcción, mejoramiento y conservación de las rutas y puentes de la red vial nacional del país, habiéndose constatado un considerable rezago de la tarifa en relación a los costos de tales obras. 

   II) Que por lo precedente es pertinente y oportuno adecuar el mecanismo de ajuste de las Tarifas de Peaje, modificando su valor base y la paramétrica respectiva tomando en consideración el comportamiento de variables como el Índice Medio de Salarios de la Construcción y el gasoil.

   III) Que las Tarifas de Peaje deben contemplar el desgaste proporcional de rutas y puentes que ocasione cada tipo de vehículo. 

   IV) Que es de interés general agilizar y facilitar la circulación por los Puestos de Peaje, así como incrementar la seguridad en dichos puestos, mediante la reducción del uso de efectivo. 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, Literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y el Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse los siguientes Artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 3° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Agrégase al artículo 8° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente Inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   En ningún caso, por aplicación de los artículos 2° y 3° precedentes, la recaudación resultante podrá ser inferior a la correspondiente al monto recaudado en el año 2016 medido en unidades indexadas. 

Artículo 5

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dará amplia publicidad y difusión al sistema de telepeaje, exoneraciones y bonificaciones. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación, difusión y control.

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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