VISTO: el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: I) Que el producido por concepto de Tarifas de Peaje está destinado exclusivamente a la construcción, mejoramiento y conservación de las rutas y puentes de la red vial nacional del país, habiéndose constatado un considerable rezago de la tarifa en relación a los costos de tales obras.
II) Que por lo precedente es pertinente y oportuno adecuar el mecanismo de ajuste de las Tarifas de Peaje, modificando su valor base y la paramétrica respectiva tomando en consideración el comportamiento de variables como el Índice Medio de Salarios de la Construcción y el gasoil.
III) Que las Tarifas de Peaje deben contemplar el desgaste proporcional de rutas y puentes que ocasione cada tipo de vehículo.
IV) Que es de interés general agilizar y facilitar la circulación por los Puestos de Peaje, así como incrementar la seguridad en dichos puestos, mediante la reducción del uso de efectivo.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, Literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013 y el Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyanse los siguientes Artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Agrégase al artículo 3° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: (*)
Agrégase al artículo 8° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente Inciso: (*)
En ningún caso, por aplicación de los artículos 2° y 3° precedentes, la recaudación resultante podrá ser inferior a la correspondiente al monto recaudado en el año 2016 medido en unidades indexadas.
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación, difusión y control.