Visto:la necesidad de regular las competencias de las unidades
administrativas encargadas de la cooperación internacional, así como de
establecer un organismo encargado de coordinar las relaciones entre los
oferentes (organismos internacionales, organizaciones y gobiernos
extranjeros) y los demandantes de esa cooperación (organismos públicos y
organizaciones privadas nacionales).
Resultando: que los fines que persigue la cooperación internacional
deben estar estrechamente vinculados con los objetivos que establezcan los
planes y los programas de desarrollo que apruebe el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que dentro de las competencias en las materias de
política exterior y de relaciones con Estados extranjeros y organismos
internacionales, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores llevar
a cabo las gestiones y negociaciones tendientes a la adopción de los
instrumentos jurídicos que regulan específicamente la cooperación
internacional, sin perjuicio de la participación que oportunamente
corresponda a los restantes organismos competentes por razón de materia, y
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como órgano asesor;
II) Que una vez determinado el contenido y alcance de la cooperación
internacional, corresponde a los organismos públicos y organizaciones
privadas presentar iniciativas conforme al marco normativo referido,
estableciendo en cada caso sus propias prioridades;
III) Que para mejorar los resultados de la cooperación internacional es
necesario coordinar las actividades referidas y las múltiples relaciones
entre oferentes y demandantes, asignando dicho cometido a
un organismo donde se encuentren representados los Ministerios
vinculados al desarrollo;
IV) Que, para cumplir correctamente las tareas de coordinación, es
necesario que el organismo cuente con:
a) reparticiones técnicas capaces de analizar proyectos, o bien con
acceso directo a otras reparticiones capacitadas de la administración;
b) capacidad para asesorar en prioridades nacionales de acuerdo con
los planes y programas de desarrollo;
c) capacidad para asesorar en la normativa aplicable a las diversas
modalidades de cooperación técnica y económica de carácter multilateral o
bilateral;
d) capacidad para comunicarse directamente con los organismos públicos
de la Administración.
Atento: a lo establecido en el decreto 574/974, de 12 de junio de 1974,
en particular por el artículo 3, numerales 1, 2 y 12 y por los artículos
14 y 15; en el decreto 96/985 de 1 de marzo de 1985, y en el artículo
230, Inciso 6 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación
interna de las actividades de cooperación internacional, técnica y
económica, resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y
multilateral.