Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en materia de
proyectos de cooperación internacional:
a) la difusión de los programas de cooperación internacional técnica,
incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos
y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus
iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus
objetivos;
b) la determinación de las áreas, sectores y temas prioritarios en materia
de cooperación internacional, en base a los objetivos nacionales que
establezcan los planes y programas de desarrollo;
c) el análisis de la idoneidad técnico-financiera de las iniciativas
presentadas en forma de perfiles o proyectos;
d) la selección, conforme a las normas internacionales aplicables y a las
prioridades determinadas conforme al literal (b), debiendo tomar en
consideración los criterios sectoriales que se hubieran recibido de los
interesados;
e) el seguimiento y controlar de ejecución de los proyectos, las
evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará conocimiento al organismo
proponente de las observaciones que merezcan las iniciativas presentadas.