Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse los siguientes precios mínimos de exportación para el trigo
(ítems NADI 10.01.01.19 o 10.01.01.99) en los valores y para los períodos
que se indican a continuación:
U$S 125 (ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América),
por tonelada CIF, desde el 16 de noviembre de 1989 hasta el 31 de enero
de 1990.
U$S 130 (ciento treinta dólares de los Estados Unidos de América), por
tonelada CIF, desde el 1º de febrero de 1990 hasta el 30 de abril de
1990.
U$S 138 (ciento treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada CIF, desde el 1º de mayo de 1990 hasta el 31 de julio de 1990.
U$S 146 (ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), por tonelada CIF, desde el 1º de agosto de 1990 hasta el 15 de
noviembre de 1990.