IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS PORTUARIAS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 16/08/1990
Publicación: 30/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 169
  Visto: el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.

  Resultando: por el literal b) del artículo 1º de la disposición antes
mencionada se desgrava la importación de ciertos insumos, sin restringir
su destino al uso del sector agropecuario.

  Considerando: la necesidad de proceder a circunscribir la exoneración de
importación de tales insumos agropecuarios, a los que tengan
exclusivamente por destino final dicho sector.

  Atento: a lo informado por las Direcciones de Asesoría Técnica,
Contralor de Insumos Agropecuarios y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 571/991 de 23/10/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/990 de 16/08/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 571/991 de 23/10/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/990 de 16/08/1990 artículo 2.

 LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA -
WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA
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