Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las amortizaciones que la Comisión Honoraria Pro - Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) que realice al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en cumplimiento de los convenios
que suscribieren, se incorporarán al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, conforme con lo dispuesto por el artículo 81, literal D de
la Ley No. 13.728 en la redacción dada por el artículo 1o. de la Ley No.
16.237.