Los ceses de actividad o cambios de titularidad de la explotación de los
establecimientos especificados en el artículo 2° del presente decreto
deberán comunicarse a la Dirección General de la Granja, con la
presentación de la documentación que acredite tales extremos de acuerdo a
lo establecido por dicha Dirección General.
Las Salas de Extracción de Miel y Acopios que no realicen la renovación de
la habilitación en un período de 4 años, serán dadas de baja de los
Registros respectivos, quedando inhabilitadas a comercializar sus
productos.