CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los ceses de actividad o cambios de titularidad de la explotación de los
establecimientos especificados en el artículo 2° del presente decreto
deberán comunicarse a la Dirección General de la Granja, con la
presentación de la documentación que acredite tales extremos de acuerdo a
lo establecido por dicha Dirección General.
Las Salas de Extracción de Miel y Acopios que no realicen la renovación de
la habilitación en un período de 4 años, serán dadas de baja de los
Registros respectivos, quedando inhabilitadas a comercializar sus
productos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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