Los productos apícolas que ingresen al país, deberán venir identificados
y acompañados de un certificado expedido por el Organismo Oficial
Competente del país de procedencia, que acredite: a) que el producto
proviene de establecimientos especificados en el inciso 1° del artículo 2°
del presente decreto, registrados, habilitados y controlados por dicho
organismo; y b) el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios
exigidos por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE) de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.