Visto: el decreto 3.469 de fecha 10 de abril de 1984 de la Junta de
Vecinos de Maldonado.
Resultando: que por el mismo se modifica el párrafo final del artículo
9º del decreto 3.465 de 27 de enero de 1984.
Considerando: I) Que esta última norma fue ya aprobada por decreto del
Poder Ejecutivo de 22 de febrero de 1984;
II) Que la Intendencia Municipal de Maldonado plantea la necesidad de
modificar el inciso final del artículo 9º de su Proyecto de Reestructura
Escalafonaria;
III) Que el inciso final del artículo 9º de dicho proyecto, reitera por el
Ejercicio 1983 la autorización dada a la Intendencia por el decreto 3.312
artículo 14 inciso 1º, de 16 de julio de 1975 referente a regularización
de situaciones de hecho existentes en carácter de subrogaciones;
IV) Que la Reestructura Escalafonaria fue aprobada el 22 de febrero de
1984 por lo que la Intendencia se vio imposibilitada de aplicar la
autorización concedida a un ejercicio vencido.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Constitucional Nº 3 de 1º de
setiembre de 1976 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, el Tribunal de Cuentas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el decreto 3.469 de 10 de abril de 1984 de la Junta de
Vecinos de Maldonado que establece: (*)