CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos de 
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspodiente al Grupo 20 - Industria Azucarera, se logró acuerdo suscrito por los delegados de todos
los sectores, con excepción de la Empresa "Remolacheras Azucareras del Uruguay S.A." (RAUSA) que no se rige por este decreto. Los Delegados Sectoriales manifestaron que conforme los convenios suscritos en cada una
de las empresas con sus respectivas asociaciones laborales ratificaban el compromiso de ajustar los salarios que se fijen a partir 1° de junio de 1985, en forma bimestral de acuerdo al aumento que sufra en cada período el Indice de los Precios el Consumo sin trasladar a sus precios, hasta el ajuste cuatrimestral correspondiente. Respecto de "Azucarera del Litoral S.A." (AZUCARLITO) se manifestó que "...en consideración que con carácter retroactivo al 1 de marzo de 1985 se otorgó por la empresa un aumento del 13,85% sobre los salarios vigentes al 1° de febrero de 1985 que englobaba un 3,23% del aumento del I.P.C del mes de febrero, un 6,51% del mismo del mes de marzo y un 3,55% de recuperación salarial... corresponde, en la práctica, incrementar los salarios de marzo de 1985 en un porcentaje del
14%, resultante de restar al 25% establecido el acumulado de 6,51% y 3,55%. "La empresa "Agroindustrias La Sierra S.A:" se comprometió "...a realizar en el más breve lapso posible una evaluación de tareas de la misma. Del mismo modo se compromete a analizar la situación de todos los funcionarios con el objeto de ubicarlos en la categoría cuyas tareas realmente desempeñan", en cuanto al convenio suscrito con su personal con fecha 15 de enero de 1985, sobre régimen de trabajo por turnos y remuneración especial, se acordó que sus disposiciones fueran 
incorporadas al presente decreto.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
  
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los salarios mínimos por categorías y el porcentaje de incremento de las retribuciones para los trabajadores de la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada Norte Uruguaya (CALNU), perteneciente
al Gurpo 20, Industria Azucarera con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, que se expresan a continuación:

A) Salarios mínimos por categoría.

Para el Personal Administrativo

                                            Mínimo        Máximo
                                              N$            N$

Categoría AM1 (Auxiliar de Oficina,
Auxiliar de Hotel).                         8.080.60      10.552.31
Categoría AM2 (Auxiliar Contable,
Auxiliar de Registro, Oficinista II,
Cocinero,    
Auxiliar de Intendencia).                  10.576.06      16.327.54 
Categoría AM3 (Operador de Equipo,
Dibujante, Contable II; Liquidador de
Haberes, Auxiliar de Almacén I, 
Asistente Hotel, Auxiliar de Enfermería).  16.398.85      19.250.84
Categoría AM4 (Ayudante Extensionista,
Cajero II, Oficinista I, Auxiliar de 
Compras).                                  19.298.34      22.102.79
Categoría AM5 (Ayudnte de Conservación
de Suelos y Riego, Encargado de Hotel).    22.221.64      25.073.60
Categoría AM6 (Técnico Extensionista
II, Ayudante de Investigación Agrícola,
Analista Programador, Cajero I, Contable
I, Encargado de Personal, Asistente de 
Importación, Encargado de Almacén).        30.183.39       38.145.15
Categoría AM7 (Técnico Extensionista
I, Técnico en Conservación de Suelos y
Riego II, Asistente de Contaduría).        38.263.99       44.443.25
Categoría AM8 (Técnico en investigación,
Agrícola, Técnico en conservación de
suelos y Riego I,
Encargado Centro de Cómputo, Asistente
de Ingeniero).                             44.680.93        51.097.88

Para el Personal Administrativo Jornalero   Salario            N$
                                            por hora

Categoría AJ1 (Auxiliar de Intendencia
II).                                          58.23           63.80
Categoría AJ2 (Auxiliar de Registro,
Auxiliar de Almacén II, Conserje II,
Auxiliar de Intendencia I)                    63.93            76.66
Categoría AJ3                                 76.75            83.04                        
Categoría AJ4 (Conserje I)                    83.18            89.48

Para el Personal Obrero Mensual:
Categoría BM1 (Oficial Mecánico,
Encargado de Maquinaria Vial y
Agrícola                                      21.389.81       24.519.85
Categoría BM2 (Asistente Mecánico II,
Encargado de Taller de Carpintería).          24.560.26       27.666.54
Categoría BM3 (Encargado de Laboratorio
de Fábrica, Jefe de Laboratorio de Pago,
Encargado de Recepción de Caña, Encargado
de Taller Encargado de Taller de 
Maquinaria Vial y Agrícola, Asistente
Electicista II).                              27.728.30       30.832.21
Categoría BM4 (Supervisor de Proceso,
Encargado de Trapiche, Encargado de 
Generación de Vapor).                         30.896.38       37.173.10         
Para el Personal Obrero Jornalero: (Salario por hora).
Categoría BJ1 (Ayudante de Embolsado,
Auxiliar de Costura, Auxiliar de Lavandería).     58.71           64.89 
Categoría BJ2 (Auxiliar de Recepción de Caña,
Lavador de Lonas, Descargador de Masa, Operador
Oficial de Embolsado,
Operador de Estación de Bombeo, Ayudante Pintor,
Peón                                              65.11           68.23

                                                 Mínimo          Máximo

Categoría BJ3 (Ayudante de Laboratorio
de Pago II, Mielero, Encargado de Costura,
Peón de Mantenimiento y Limpieza).                68.34           71.41
Categoría BJ4 (Ayudante de Laboratorio
de Fábrica II, Balancero, Auxiliar de 
Recepción y Expedición, Operador de
Bombas, Clasificador de Carbón, Peones
Generales del Horno, Auxiliar Tubero y
Caldero, Operador de Tratamiento de
Agua, Engrasador, Peón de Depósito,
Peón Agrícola).                                   71.53          74.63
Categoría BJ5 (Analista de Laboratorio
de Fábrica II, Ayudante de Laboratorio
de Fábrica I, Ayudante de Laboratorio de
Pago I, Encargado Leche de Cal, Ayudante
del Filtro-Prensa, Descargador de Filtro-
Prensa, Auxiliar de Calderas de Vapor,
Oficial Pintor, Ajustador de Válvulas,
Encargado de Mantenimiento y Limpieza).           74.75          77.83
Categoría BJ6 (Analista de Laboratorio            77.95          81.04
de Pago II, Asistente de Patio de Caña,
Operador de Trapiche,Operador de Pupitre y
Alimentación, Ayudante de Centrífuga,
Ayudante Mecánico Maquinaria Vial y Agrícola,
Ayudante Calorifugista).
Categoría BJ7 (Operador de Turbinas, Oficial
de Horno de Cal, Operador de Horno de Carbón,
Ayudante Carbonatador, Operador de Filtro
Eimco, Oficial Operador de Embolsado, Ayudante
Tubero y Calderero, Soldador, Maquinista II,
Operador de Grúa Móvil, Operador de Turbina y
Energía, Ayudante de generación de Vapor,
Encargado de Válvulas).                          81.18           84.25
Categoría BJ8 (Operador de Puente Grúa,
Elctricista, Oficial Albañil, Estibador,
Auxiliar de Campo Experimental).                 84.38           87.46
Categoría BJ9 (Analista de Laboratorio
de Fábrica I, Asistente de Recepción de
Caña, Ayudante Mecánico, Mecánico Maquinaria
Vial y Agrícola).                                87.59           90.68
Categoría BJ10 (Encargado de Patio de Caña,
Encargado de Depósito, Encargado de Horno
de Carbón, Carbonatador, Operador de Filtro-
Prensa, Operador de Evaporador, Ayudante de 
Cosimiento, Encargado de Embolsado, Oficial
Calorifugista, Oficial Ajustador de Instrumentos
de Regulación Neumática, Maquinista I, Oficial
Carpintero).                                     90.78          97.08
Categoría BJ11 (Encargado de Laboratorio de
Pago, Analista de Laboratorio de Pago I, y
Especial de Fábrica, Oficial de Trapiche,
Encargado de Horno de Cal, Operador de
Centrífuga, Oficial Mecánico, Tornero, Fresador,
Oficial Tubero y Calderero, Oficial Soldador,
Oficial Electricista, Asistentes y Ajustador de
Instrumentos de Regulación Neumática, Asistente
de Maquinaria Vial, Oficial de Generación de Vapor,
Encargado de Albañil).                            97.20        103.50
Categoría BJ12 (Asitente de Proceso,
Maestro de Cocimiento, Encargado de
Centrífuga, Asistencia Mecánico II).             103.63        109.94 
Categoría BJ13 (Encargado Tubero y
Calderero).                                      110.05        116.31
Categoría BJ14 (Encargado de Trapiche,
Encargado de Generación de Vapor).               116.46        129.19
 

B- Incremento Salarial.

  Del 25% sobre los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, con exclusión del personal de dirección.

SANGUINETTI - HUGO FERANANDEZ FAINGOLD
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