Dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la publicación
del presente Decreto las entidades que se encuentren explotando el juego
de apuestas sobre carreras de caballos organizadas en el exterior,
deberán presentarse ante la Dirección General de Casinos, de acuerdo con
el artículo 3º precedente, a efectos de gestionar la correspondiente
autorización.