REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 2

 (Habilitados) Solo podrán explotar Agencias (casas de sport) el 
concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas y los Gobiernos 
Departamentales e Instituciones sin fines de lucro con personería 
jurídica que patrocinen hipódromos del interior del país.
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