REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 9

 (Número y ubicación) Las instituciones con personería jurídica sin fines 
de lucro y los Gobiernos Departamentales que patrocinan hipódromos podrán 
explotar una Agencia (casa de sport) en el respectivo hipódromo y otra en 
la localidad donde tiene asiento el mismo.
El concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas podrá explotar 
Agencias (casas de sport) en el número y condiciones previsto en el 
respectivo procedimiento de contratación.
En ningún caso, las Agencias podrán estar a cargo de personas que hayan 
sido declaradas fallidas o concursadas, condenadas por delitos graves o 
que se encuentren procesadas por la justicia penal.
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