CAPÍTULO 3
REGISTRO DEL CANNABIS
SECCIÓN CANNABIS NO PSICOACTIVO (CÁÑAMO)
Artículo 6
Quienes desarrollen alguna de las actividades indicadas en el artículo 2 del presente decreto, y hayan obtenido la correspondiente autorización por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán inscribirse en el Registro del Cannabis a cargo del IRCCA.
A tal efecto se crea dentro del mencionado registro la "Sección Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo) siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Título II del Decreto No. 120/2014.