REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 3
REGISTRO DEL CANNABIS 
SECCIÓN CANNABIS NO PSICOACTIVO (CÁÑAMO)

Artículo 6

   Quienes desarrollen alguna de las actividades indicadas en el artículo 2 del presente decreto, y hayan obtenido la correspondiente autorización por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán inscribirse en el Registro del Cannabis a cargo del IRCCA.

   A tal efecto se crea dentro del mencionado registro la "Sección Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo) siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Título II del Decreto No. 120/2014.
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