REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 (Incentivos tributarios). Inclúyase dentro del alcance del artículo 7º 
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las maquinarias e 
instalaciones destinadas a la implantación y ejecución de los planes 
maestros y planes de gestión, así como para el cumplimiento de las 
operaciones de recuperación y reciclado de las baterías objeto del 
presente decreto, sus separadores y componentes que contengan plomo.

Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas por el literal B del 
artículo 8º de la Ley Nº 16.906. A tales efectos, los interesados deberán 
obtener una constancia en la que, cuando así corresponda, se establecerá 
que el bien que se importa o adquiere en plaza, cumple la condición 
ambiental prevista. Dicha constancia será expedida por la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente.

Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este decreto no 
podrán ser aplicados a un destino diferente al previsto o utilizados por 
sujetos no alcanzados por el artículo 6º de la Ley Nº 16.906, hasta tanto 
se hayan cumplido los plazos de amortización de los mismos, de acuerdo 
con los criterios fijados por la Dirección General Impositiva. La 
destrucción o desaparición de tales bienes antes del cumplimiento de 
dicho término, deberá ser acreditada por el beneficiario ante la 
Dirección Nacional de Medio Ambiente.

En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los 
beneficios que se conceden en aplicación de este decreto, debiendo los 
beneficiarios abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido 
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde 
la fecha en que debieron pagarse, sin perjuicio de las sanciones que 
correspondieran por la infracción de las normas de protección ambiental.
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